Domiciliacion de tributos
Si usted desea que el Ayuntamiento envíe los recibos a su entidad bancaria en próximas voluntarias, debe domiciliar el pago.
Reglamento General de Recaudación:
(Articulos 25 y 38. Pago mediante domiciliación bancaria.)
- Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere esta sección en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 38, dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del periodo siguiente.
- Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.
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FORMA DE PROCEDER
- Por correo postal (dirigidas al ayuntamiento)
- Descargar la solicitud correspondiente.
- Rellenar y firmar por el interesado el documento de solicitud.
- Adjuntar copia del DNI.
- Enviar por correo postal.
- Por Internet
- Sede electrónica con identificación digital.
SOLICITUDES
- Solicitud de orden de domiciliación bancaria del Excmo. Ayuntamiento de Llanos del Caudillo:
- Solicitud de orden de domiciliación bancaria de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real:
Excmo. Ayuntamiento de Llanos del Caudillo
Dirección:
Plaza de la Constitucion, 1
13220 Llanos del Caudillo (Ciudad Real)Telefono: +34 926 644 001
Fax: +34 926 644 023